Se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación.
NORMATIVA BÁSICA
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
REQUISITOS
No encontrarse en España en situación irregular.
Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.